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La Comunidad de Madrid ayuda a la renovación de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética a través del PLAN RENOVE DE VENTANAS MADRID 2022.

El cambio de ventanas en viviendas y edificios implica un importante ahorro energético y económico, en concreto de entre el 10 y el 30%, ya que al mejorarse las condiciones de aislamiento se reduce la climatización. Además, al sustituir las antiguas ventanas de las viviendas se mejoran las condiciones de confort, salud e higiene.

OBJETO :

Convocatoria de las subvenciones para los siguientes programas de ayudas previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) dentro de la Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana Componente 2 Inversión 1:

  • Programa 3 – Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
  •  Programa 4 – Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
    viviendas
  • Programa 5 – Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
    rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

 

PRESUPUESTO :

Corresponde a la presente convocatoria un importe inicial de 58.000.000 euros, de los cuales se
destinaran los importes siguientes a cada uno de los programas:

  • Programa 3 – Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio:
    44.000.000 euros
  • Programa 4 – Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
    viviendas: 8.000.000 euros
  •  Programa 5 – Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
    rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 6.000.000 euros

 

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de junio de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

NOTA: Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica mediante la cumplimentación del formulario web para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid.

 

AJUDICACION DE LAS AYUDAS:

Las solicitudes se seleccionarán por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos. Las resoluciones de concesión se dictarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos y la documentación presentada.

 

PROGRAMA DE AYUDAS a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4) :

Este programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.
Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan en la misma

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS :

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)

  •  El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000€.
  • El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Se podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (programa 1) o con las del programa de rehabilitación integral de edificios (programa 3), siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

 

COSTES SUVENCIONABLES :

  • Coste de las obras.
  •  La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
  •  Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
  •  El coste de la redacción de los proyectos.
  •  Informes técnicos y certificados necesarios.

Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Salvo los importes correspondientes al IVA, que podrán ser incluidos entre los costes subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último

 

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y VIVIENDAS :

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda

 

¿QUE ES NECESARIO APORTAR CON LA SOLICITUD?:

Con carácter general:

a.   Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
b.   En su caso, datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta.
c.   Autorización del propietario cuando el solicitante sea el inquilino
d.   Datos de la vivienda; nota simple actualizada y volante de empadronamiento del solicitante
e.   Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión y fecha de inicio y fin de las obras.
f.   Certificado de eficiencia energética del edificio inicial y final, debidamente registrado en el registro correspondiente, por técnico titulado.
g.   Certificado de la instalación térmica, en su caso.
h.   Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales
i.   Si las obras están iniciadas, deberá indicarse en la memoria y en Declaración responsable. Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras.
j.   Reportaje fotográfico inicial y posterior de las obras ejecutadas.
k.   Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados.
l.   Licencia obras de ayto.
m.   Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.(no dinero físico)

 

¿QUE BENEFICIOS FISCALES PUEDO TENER? :

Se introducen unas nuevas deducciones temporales relacionadas con actuaciones de eficiencia energética en la cuota íntegra estatal del Impuesto en virtud del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que introduce modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,

En particular, se prevén deducciones de hasta el 60% en la declaración del IRPF (hasta 15.000€) por la realización de obras, en función de los ahorros energéticos obtenidos y, además los ingresos obtenidos por estas ayudas quedarán exentos de tributación.

 

DONDE SOLICITAR LAS AYUDAS:

Las ayudas se solicitan On line en la siguiente página web :

 

CONTACTO :

Para consultas, puedes escribir al correo electrónico arearehabilitacion@madrid.org

 

ANEXOS DE CONVOCATORIA :

Índice de anexos

  1. Modelos de impresos de solicitud de ayuda
  2. Declaración de cesión y tratamiento de datos
  3. Declaración responsable de no causar perjuicio de los objetivos medioambientales
  4. Declaración responsable sobre la ejecución con las actuaciones y prevención del fraude
  5. Declaración de conflicto de intereses
  6. Declaración de ayudas de Estado de minimis
  7. Declaración responsable relativa a ayudas compatibles con el mercado interior
  8. Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  9. Modelo de contrato con agente rehabilitador o gestor
  10. Modelo cesión de derecho al cobro de ayudas
  11. Declaración responsable para obtener la condición de destinatario último
  12. Anexo de la Unidad de Convivencia de la vivienda- Programa 3- Expedientes de ayuda adicional

Ponte en contacto con Ventanas San Miguel Madrid para ampliar información y ayudarte a gestionar las ayudas.

 

 

C/ Villanueva 43
28001 MADRID
Tel. 91 577 56 80
Fax. 91 577 83 64
madridvillanueva@ventanassanmiguel.com

 

C/ Edgar Neville 35
28020 MADRID
Tel. 91 554 55 77
Fax. 91 535 45 22
madridmoscardo@ventanassanmiguel.com

 

C/ Conde Peñalver 51
28006 MADRID
Tel. 91 309 20 44
Fax. 91 401 93 53
madridpenalver@ventanassanmiguel.com