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Atención. Los fondos de ayudas Next Generation se han agotado (19/06/2023)

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El cambio de viejas ventanas por unas nuevas de altas prestaciones puede llegar a reducir las pérdidas energética de una vivienda hasta en un 70%. Esto hace que el cambio de ventanas sea una de las acciones subvencionables en los fondos Next Generation EU.
Hasta el próximo 30 de diciembre de 2023 se pueden solicitar las ayudas para actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

 

Prestaciones:

AYUDAS A FONDO PERDIDO

1.- El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

2.- El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

 

A quién va dirigido:

Propietarios, usufructuarios, ocupantes legales o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles

 

Normativa:  

Descargar PDF ORDEN de 21 de junio de 2022

 

Organismos:

Organismo que convoca

Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Organismo que resuelve
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial – Álava
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial – Bizkaia
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial – Gipuzkoa

 

Información de contacto:

Oficinas de Rehabilitación y Entidades Colaboradoras (PDF, 323 KB)

 

Tramitación :

 

  • Certificado ó volante empadronamiento.
  • Presupuesto detallado y firmado por cliente
  • Certificado eficiencia energética estado actual.
  • Reportaje fotográfico, anterior y posterior a la actuación.
  • Formulario ANEXO V «no causar perjuicio significativo al medio ambiente»
  • Formulario Alta Terceros
  • Formulario ANEXO VI «declaración de ausencia de conflicto de interes’
  • Concesión licencia municipal.
  • Memoria de actuación.
  • Certificado eficiencia energética, realizadas las actuaciones.
  • Justificante de pago, acompañado de factura (no metálico).

ONLINE :

 

 

  • Requisitos de los solicitantes
    1. No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
    2. No podrán acceder las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
    3. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de declaración responsable.
    4. No se concederá ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

 

  • Requisitos de las viviendas

1.- Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa habrán de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios, ocupantes legales o de los arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

Se exceptúan de este requisito:

a) Las viviendas desocupadas de forma temporal por razones laborales o de salud y dependencia de forma justificada, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo o normativa que la sustituya.

b) Las viviendas que no cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente y hayan sido desocupadas por personas discapacitadas con movilidad reducida o discapacidad sensorial por no cumplir esta los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente.

c) Las viviendas adjudicadas a un solo miembro de la pareja en caso de separación matrimonial, divorcio o ruptura de pareja de hecho, cuando las personas no adjudicatarias tengan que abandonarlas.

d) Las viviendas abandonadas a consecuencia de la violencia de género o de razones similares de índole social debidamente acreditadas.

2.- Las viviendas para las que se solicite las ayudas de este programa deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente bien al inicio de la correspondiente actuación bien a la finalización de la misma.

3.- En cualquier caso, no será exigible que se haya realizado previamente en todo el edificio la Inspección Técnica de los Edificios para poder tener acceso a las ayudas de este Programa.

 

  • Actuaciones subvencionables

1.- Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

2.- También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

3.- En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, incluida la dirección de obra, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

4.- Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020.

A efectos de acreditar la fecha de inicio de las actuaciones, se estará a la fecha de concesión de licencia, autorización administrativa o, en su defecto, la fecha de entrada en registro de la declaración responsable que fuera preceptiva. Si fuera el caso, se estará a la fecha de emisión de la orden de ejecución que tengan por objeto las obras correspondientes.

5.- En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que supongan inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

 

  • Ámbito temporal de las actuaciones del Programa

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

La justificación por parte de los/as destinarios/as últimos/as de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.

 

  • Compatibilidades

1.- Los/as destinarios/as últimos/as de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes citados.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2.- Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

3.- Las ayudas del Programa serán prevalentes con las establecidas en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética en los términos dispuestos en el artículo 3 y en la Disposición Final Primera de esta Orden

 

  • Cuando la actividad subcontratada supere los 60.000,00 euros (IVA excluido), el contrato deberá celebrarse por escrito.

 

Antes de comenzar con la solicitud:

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene el formulario de la solicitud.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

 

PRESENCIAL:

Documentacion a aportar con la solicitud (pdf , 24.75 KB)

 

LUGARES DE PRESENTACIÓN:

VISESA

Oficina de Atención al Cliente de Álava
Portal de Gamarra 1A, bajo.
(Edificio El Boulevard – entrada por C/ Zaramaga). 01013. Vitoria-Gasteiz.
945 214 038 / 648 645 230
Fax: 945 241 609
Horario: De lunes a Jueves 8:30h a 15:00h
Viernes de 8:30h a 14:00h
La atención presencial a la clientela en esta oficina será mediante cita previa concertada telefónicamente.

Oficina de Atención al Cliente de Bizkaia
Avda. Del Ferrocarril, 38, bajo. 48012. Bilbao.
946 612 620 / 648 611 753
Fax: 944 241 989
Horario: De lunes a Jueves 8:30h a 15:00h.Viernes de 8:30h a 14:00h
La atención presencial a la clientela en esta oficina será mediante cita previa concertada telefónicamente.

Oficina de Atención al Cliente de Gipuzkoa
Paseo de Errotaburu, 1, 7º. 20018. Donostia-San Sebastián.
943 326 340 / 648 614 628
Fax: 943 326 341
Horario: De lunes a Jueves 8:30h a 15:00h. Viernes de 8:30h a 14:00h
La atención presencial a la clientela en esta oficina será mediante cita previa concertada telefónicamente.

 

Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:

  1. Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
  2. Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.

Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:

  • La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
  • Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

 

 

Justificación:

 

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA :

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

 

DOCUMENTACION:

 

Ponte en contacto con Ventanas San Miguel para ampliar información y ayudarte a gestionar las ayudas.

 

Tel. 943 366 206
info@ventanassanmiguel.com